100.000 PUNTOS DE RECARGA en 2023
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aprobado un Real Decreto con una serie de medidas para favorecer la movilidad eléctrica y la instalación de puntos de recarga en carreteras, áreas de servicio y aparcamientos.
Actualmente en España se cuenta con menos de 15.000 puntos de carga públicos, por eso con el objetivo de ofrecer 100.000 puntos de recarga en nuestro país en 2023, se ha eliminado la exigencia de obtención previa de licencia de obra, de funcionamiento o de actividad, entre otras, para la instalación de un punto de recarga. Por otro lado, tanto edificios no residenciales privados como parkings tendrán que instalar puntos de recarga cuando tengan más de 20 plazas de aparcamiento antes del 1 de enero de 2023, de un modo proporcional al número de plazas.
Sobre todo, teniendo en cuenta que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima estima que, en 2030, habrá 5 millones de vehículos eléctricos en España.
Se facilitará la implantación de puntos de recarga en terrenos circundantes a las carreteras del Estado, para una instalación masiva en las estaciones de servicio.
Medidas aprobadas para mejorar la red de recarga pública.
Instalación de puntos de recarga en zonas de protección de las carreteras (Modificación Ley de Carreteras) Puntos de recarga en concesiones en redes estatales de carreteras (Ley de Cambio Climático y Transición Energética). Regimen sancionador para garantizar el cumplimiento por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica. Nuevo tipo sancionador por incumplimiento de instalación de puntos de recarga en las estaciones de servicio (Ley del sector de hidrocarburos). Concesión directa de subvenciones a las empresas distribuidoras para realizar inversiones en proyectos innovadores de digitalización de redes de distribución y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico en puntos de potencia superior a 250 kW de acceso público.
BENEFICIOS FISCALES APROBADOS PARA FAVORECER LA INSTALACIÓN:
- Bonificación de hasta el 50% del impuesto a favor de los bienes inmuebles (IBI) en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos LEV.
- Bonificación de hasta el 50% de la cuota para los sujetos pasivos (IAE) que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos LEV en los locales afectos a la actividad económica.
- Bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias (ICIO) para la instalación de puntos de recarga para vehículos LEV.
Se establece que los ayuntamientos decidirán la aplicación y cuantía de estas bonificaciones.