149 MUNICIPIOS DEBERÁN IMPLEMENTAR ZBE (Zona de Bajas Emisiones)
La Ley de cambio climático y transición energética aprobada en 2021 por el Gobierno obliga a todos los municipios españoles de más de 50.000 habitantes a tener áreas de circulación restringida para los vehículos contaminantes con el objetivo de reducir la contaminación dentro de los entornos urbanos.
El pasado 27 de diciembre se publicó el Real Decreto 1052/2022 a través del cuál se regulan las zonas de bajas emisiones (ZBE).
149 ciudades españolas deberán tener zonas de circulación ZBE.
La polémica está abierta
En torno a 11,5 millones de coches circulan por las ciudades españolas en obligación a tener una ZBE en 2023 y, de ellos, 4 millones no podrán circular al no disponer de etiqueta.
Esto supone que el 32% del parque móvil de estas urbes se convertirá en ‘inmóvil’ al tener más de dos décadas o no cumplir los requisitos de la DGT (Dirección General de Tráfico)
Estamos ante un escenario de coches “inmovilizados” que hasta que no haya planes que incentiven el achatarramiento, permanecerán aparcados ya que, “aunque no tengan etiquetas ambientales, sí podrán seguir obteniendo la tarjeta de residente para aparcar en zona verde”.
«Nos encontramos con una doble visión del panorama, por un lado, ciudades grandes con vehículos electrificados para poder circular sin inconvenientes y, por otro, pequeñas urbes y zonas rurales con vehículos contaminantes e inseguros de más de 20 años”, ha aclarado el portavoz de Sumauto, Ignacio García Rojí.
Esto implica medidas como restringir el acceso a determinados vehículos a esas zonas, fomentar el transporte colectivo y los puntos de recarga de vehículos eléctricos, entre otras cuestiones, y afecta a:
- Municipios de más de 50.000 habitantes
- Territorios insulares
- Municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de contaminantes regulados
ALGUNAS CLAVES PARA ENTENDER EL REAL DECRETO 1052/2022 :
- Se fija como objetivos principales la mejora de la calidad del aire y mitigar el cambio climático.
- Las medidas asociadas a estos objetivos principales deberán promover: el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, el impulso del cambio modal hacia modos de transporte más sostenibles y la promoción de la eficiencia energética en el uso de los medios de transporte.
- Se deberán establecer objetivos cuantificables en cuanto a la mejora de calidad del aire y de cambio climático.
- El RD recoge el contenido mínimo que debe contemplar el proyecto de ZBE en cuanto a extensión, control de calidad del aire, sistemas de vigilancia, etc.
- Las entidades locales deberán someter el proyecto de ZBE a información pública por un plazo no inferior a 30 días.
- Las ZBE establecidas en fecha anterior a la entrada en vigor de este RD deben ser revisadas en un plazo máximo de 18 meses.